¡Buenas noticias para los viajeros!
La nueva ley que ha sido aprobada en la cámara de Diputados de Chile beneficiará a miles de viajeros que sufren retrasos y sobreventa de pasajes, además de la devolución de la tasa de embarque en caso de no viajar.
Las modificaciones son las siguientes y cada aerolínea deberá respetar las siguientes cláusulas a partir de 30 días de publicada la ley en el diario oficial:
1. Deber de informar a los pasajeros sobre sus derechos y condiciones comerciales de su pasaje.
2. Derechos para los pasajeros en caso de denegación de embarque por sobreventa de pasajes (overbooking), que incluyen el embarque en el siguiente vuelo o el reembolso del pasaje, más prestaciones asistenciales, incluidas acceso a teléfono, alimentación, alojamiento (en ciertos casos) y demás acomodaciones, y más una compensación económica, según la siguiente tabla:
a) 2 UF, para vuelos de menos de 500 kilómetros;
b) 3 UF, para vuelos de entre 500 kilómetros y 1.000 kilómetros.
c) 4 UF, para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros;
d) 10 UF, para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros;
e) 15 UF, para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros, y
f) 20 UF, para vuelos de más de 8.000 kilómetros.
3. Derechos para los pasajeros en caso de retrasos o cancelaciones de vuelo, a todo evento, que incluyen prestaciones asistenciales y el embarque en el siguiente vuelo o el reembolso del pasaje, más el derecho a ser indemnizado si el retraso es superior a 4 horas.
4. Obligación de las líneas aéreas de devolver las tasas de embarque si es que el pasajero no viaja, a su sola solicitud.
5. Derecho para que el pasajero pueda demandar indistintamente a la línea área o la agencia que le vendió el pasaje.
¿Cómo funcionarán las compensaciones?
Según el sitio del Senado de Chile, el sistema es el siguiente:
De acuerdo al texto ratificado por la Comisión de Transportes, la norma apunta a transparentar la emisión de pasajes, generando así un nuevo esquema de opciones y compensaciones en favor de los usuarios afectados por cancelaciones o retrasos en sus itinerarios.
En caso de sobreventa de un vuelo, se establece un sistema voluntario de renuncia a las reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre las partes. En caso de persistir el problema al denegarse el embarque o sencillamente cancelarse el vuelo, el pasajero tendrá la opción de embarcarse en el siguiente vuelo o solicitar el reembolso del monto total pagado.
Sin perjuicio de lo anterior, la propuesta obliga a la aerolínea a ofrecer al pasajero afectado una compensación ascendente a 2 UF (46 mil 862 pesos) para vuelos de menos de 500 kms.; 3 UF (70 mil 293 pesos) para vuelos de entre 500 y 1000 kms.; 4 UF (93 mil 724 pesos) para vuelos de entre 1000 y 2500 kms.; 10 UF (234 mil 310 pesos) para vuelos de entre 2500 y 4000 kms.; 15 UF (351 mil 465 pesos) para vuelos de entre 4000 y 8000 kms.; y 20 UF (468 mil 620 pesos) para vuelos de más de 8000 kms.
La norma en análisis indica que si el pasajero decide perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador (aerolínea) estará obligado a facilitarle que se comunique por teléfono debido al cambio de planes; entregarle comidas y snack hasta el embarque en un nuevo vuelo, alojamiento y movilización desde y hacia el aeropuerto.
Fuente: Senado de Chile y Sernac
Imagen CC Marcelo Páez Bermúdez